Jubilaciones y Pensiones

Jubilaciones con o sin aporte, amas de casa, moratorias, asesoramiento previsional

Nuestro equipo de trabajo cuenta con abogados especialistas en Derecho de la Seguridad Social, que realizarán un análisis concreto de su situación previsional, llevando a cabo el encuadre jurídico conveniente para lograr la mejor y más eficaz manera de obtener cualquiera de los siguientes beneficios previsionales:

  • Jubilaciones
  • Pensiones
  • Reajustes
  • Reparación Histórica
  • Moratoria (Jubilación de Ama de Casa)
  • Retiro por Invalidez

Preguntas Frecuentes

La edad jubilatoria del régimen general previsto en la Ley 24.241 establece que las mujeres podrán jubilarse a los 60 y hombres a partir de los 65 años, sin perjuicios de casos en que la propia ley prevé retiro anticipado por el tipo de tareas.

Las posibilidades son muchas y las analizamos en cada caso, el requisito ineludible es contar con la edad jubilatoria cumplida, 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, salvo que se trate de un régimen especial o de un retiro por invalidez.

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.

Es una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio y que no tiene aportes hechos.

Está activa desde septiembre de 2016. Los beneficiados cobran el 80% de un haber mínimo. No genera derecho a pensión, es decir que el beneficio no se transmite al cónyuge supérstite, ni hijos menores o discapacitados en caso de fallecimiento del titular que la percibe.

Pueden acceder los mayores 65 años que sean argentinos o argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años. Deberán contar con la información del titular y su grupo familiar registrado en las bases de ANSES.

Para comenzar el trámite de jubilación no es necesario cumplir la edad jubilatoria, recomendamos una antelación de 6 meses antes de cumplirla para efectuar las diligencias previas necesarias y recopilar la documental requerida por ANSES.

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9 de Julio 1953
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