Nuestro equipo de trabajo cuenta con abogados especialistas en Derecho de la Seguridad Social, que realizarán un análisis concreto de su situación previsional, llevando a cabo el encuadre jurídico conveniente para lograr la mejor y más eficaz manera de obtener cualquiera de los siguientes beneficios previsionales:
La edad jubilatoria del régimen general previsto en la Ley 24.241 establece que las mujeres podrán jubilarse a los 60 y hombres a partir de los 65 años, sin perjuicios de casos en que la propia ley prevé retiro anticipado por el tipo de tareas.
Las posibilidades son muchas y las analizamos en cada caso, el requisito ineludible es contar con la edad jubilatoria cumplida, 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, salvo que se trate de un régimen especial o de un retiro por invalidez.
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.
Es una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio y que no tiene aportes hechos.
Está activa desde septiembre de 2016. Los beneficiados cobran el 80% de un haber mínimo. No genera derecho a pensión, es decir que el beneficio no se transmite al cónyuge supérstite, ni hijos menores o discapacitados en caso de fallecimiento del titular que la percibe.
Pueden acceder los mayores 65 años que sean argentinos o argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años. Deberán contar con la información del titular y su grupo familiar registrado en las bases de ANSES.
Para comenzar el trámite de jubilación no es necesario cumplir la edad jubilatoria, recomendamos una antelación de 6 meses antes de cumplirla para efectuar las diligencias previas necesarias y recopilar la documental requerida por ANSES.
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