Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Accidentes de trabajo, Enfermedades Profesionales, Cálculos de indemnizaciones, Reclamos A.R.T., Tramites antes S.R.T.

Somos un estudio jurídico especializado en Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que representa a trabajadores que han sido víctima o que han sufrido de este tipo de infortunios.

Trabajamos con un equipo interdisciplinario compuesto por Médicos Legistas especializados en Riesgos del Trabajo, entre otros profesionales, que acompañan, asisten y defienden a nuestros clientes en las diferentes juntas médicas a las que deben asistir, garantizando que a cada Trabajador se le otorgue el porcentaje de incapacidad que padece, evitando así abusos de las ART.

Nuestra labor consiste en asesorar a los trabajadores respecto de las eventuales patologías que pudiesen padecer, su relación con las tareas desarrolladas en sus labores diarios, como así la gestión del cobro de las indemnizaciones que les corresponden percibir como consecuencia de su padecimiento.

La oportuna intervención de un Abogado especialista en ART garantiza el efectivo goce de los Derechos que la Legislación Laboral Argentina le garantiza a los Trabajadores, habida cuenta que la práctica demuestra que la causa más frecuente de litigios está relacionada al rechazo de contingencias que legalmente deben ser reconocidas por las aseguradoras pero que sin la intervención de un Abogado defensor son rechazadas sistemáticamente por estas compañías, como así también el pago de indemnizaciones extremadamente inferiores a las que realmente le corresponden percibir a los trabajadores.

Si tiene alguna duda o inquietud, no dude en contactarnos y asesorarse de manera totalmente gratuita.

Enfermedades Profesionales

LESIONES EN LA COLUMNA LUMBAR Y CERVICAL

Patologías a nivel de la columna lumbar y cervical que se generan a consecuencia de la realización de esfuerzo físico o al levantar y/o mover objetos pesados en el puesto de trabajo. Entre las enfermedades más comunes de ésta categoría encontramos a las Lumbalgias, Cervicalgias, Cervicobraquialgias, Lumbociatalgias, protrusiones discales, hernias de disco, etc.

HIPOACUSIA

Se reconoce también como enfermedad profesional la pérdida de audición inducida por ruidos en el ambiente laboral, tal como sucede con empleados de empresas metalúrgicas y/o empresas en donde se utilicen herramientas neumáticas o que generen ruidos elevados.

Generalmente se manifiesta al observar que se escucha el televisor en un volumen alto, o cuando se le pide a la otra persona que le repita varias veces lo que acaba de decir, o cuando cuesta seguir el hilo de las conversaciones.

No hace falta que la pérdida de audición sea total para que dé derecho a percibir una indemnización. Si sospecha que padece de pérdida de audición, consúltenos.

PATOLOGÍAS EN HOMBROS, BRAZOS Y MANOS.

Son aquellas que suelen generarse como consecuencia de la realización de trabajos que requieren movimientos constante de hombros, codos y muñecas, como por ejemplo sucede con empleados de tornerías, metalúrgicas, mecánicos, etc. Las más comunes dentro de ésta categoría son las Tendinitis del manguito rotador, lesiones en tendón supra e infraespinoso, epicondilitis, y los atrapamiento de nervio cubital. También podemos comprender dentro de éste grupo el Síndrome de túnel carpiano, enfermedad que se genera por movimientos repetitivos de manos, y que se manifiesta con adormecimiento de dedos, pérdida de fuerza, calambres, etc.

VÁRICES

La propia ley reconoce como enfermedad profesional a las várices para aquellos trabajadores cuyo tipo de tareas le requieran permanecer de pie o con poca movilidad durante períodos prolongados.

ESGUINCES, FRACTURAS Y DEMÁS LESIONES POR CAÍDAS EN EL TRABAJO

Cualquier lesión derivada de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, o fuera de él pero cumpliendo tareas para el empleador o en el trayecto de su casa hacia el trabajo o viceversa deben ser reconocidos por la ART como accidentes de trabajo.

LESIONES GENERADAS POR ROBOS

Toda lesión que se genere en el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo, incluso aquellas generadas por un asalto y/o riña callejera, corresponde que sea reconocido como accidente in itinere, dando lugar a que el trabajador perciba no solamente la atención médica sino también el pago de la indemnización que eventualmente el hecho le haya generado.

Preguntas Frecuentes

Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una compañía de seguros que el empleador tiene la obligación legal de contratar, la cual percibe mes a mes un porcentaje de tu sueldo, y cuya principal función consiste (o debería consistir) en otorgarte cobertura ante:
  1. Accidentes de trabajo
  2. Accidentes in itinere
  3. Enfermedades profesionales.
Esta cobertura abarca desde el pago del sueldo desde la fecha del siniestro hasta la el alta médica (salvo los 10 primeros días que están siempre a cargo del empleador), como así también la atención médica, farmacológica, y de rehabilitación, entre otras. Una vez otorgada el alta médica, en caso de quedar alguna secuela y/o incapacidad para el trabajo, también debe pagarte una indemnización.

La ley define a los accidentes de trabajo como todos aquellos acontecimientos “súbitos y violentos” que suceden cuando se está en ocasión del trabajo, es decir, todos aquellos accidentes y/o siniestros que suceden de manera inesperada, en un determinado momento.
Ejemplo: Me encontraba caminando dentro de mi lugar de trabajo, me resbalé y al caer me fracturé un brazo.
Generalmente se trata de un acontecimiento “instantáneo”, o de una duración muy limitada, a diferencia de la enfermedad profesional que es siempre de generación lenta, o progresiva.

Es el accidente que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el trabajo (o viceversa).
Si bien la reglamentación se refiere al trayecto “directo e inmediato” entre tu domicilio y el trabajo, la jurisprudencia ha entendido que no existe un solo recorrido posible, sino que el trayecto “se ve moderado por distintas cuestiones, como podrían ser las múltiples alternativas habidas para transportarse entre ambos puntos, comodidad para realizar el viaje, razones de seguridad, etc.”

No hay un plazo de tiempo definido por la ley, se aplica el criterio de razonabilidad.
Si vivís a dos cuadras de tu trabajo, el plazo de media hora de demora puede ser excesivo, pero si vivís a 30 km puede ser razonable. También hay que tener en cuenta que no es necesario ser puntual en el ingreso o salida del trabajo para tener la cobertura de la ART.
Estar llegando tarde al trabajo o salir antes no invalida la cobertura de la ART si estas dirigiéndote al trabajo o salís del trabajo con destino a tu domicilio.

Las enfermedades profesionales son aquellas que el trabajador adquiere como consecuencia del tipo de trabajo que desarrolla, es decir, las que se producen por encontrarse expuesto a determinadas condiciones de trabajo, durante determinado tiempo.
Ejemplo: Una persona que trabaja en ambientes ruidosos durante un tiempo prolongado es factible que padezca pérdida de audición y que ella se deba a los ruidos habidos en su lugar de trabajo.
Lo mismo sucede con aquellas personas cuyos trabajos le requieren la realización de fuerza. Con el paso del tiempo, seguramente comienzan a padecer enfermedades en sus columnas lumbares y/o cervicales, entre otras.
Cuando se sospecha que la enfermedad está relacionada con el trabajo, se debe poner en conocimiento de la ART el padecimiento de la misma para que otorgue no solamente las prestaciones médicas sino también para que abone la indemnización correspondiente.

Existe un listado de enfermedades que la propia ley le otorga el carácter de enfermedades profesionales (poner link a otra sección que transcriba el decreto 658/96).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART.
Lamentablemente, en la mayoría de los casos, las Aseguradoras no se suelen hacer cargo de las enfermedades profesionales, alegando constantemente estar frente a “enfermedades degenerativas” o “enfermedad inculpable”, “enfermedad preexistente”, etc., dejando sin cobertura a muchos trabajadores al aducir que las lesiones o patologías se produjeron fuera del trabajo, o que son secuelas por accidentes anteriores al ingreso laboral o que no tienen obligación de responder dado que se trata de enfermedades no listadas en el baremo médico legal.
Si esto sucede, y la ART rechaza una enfermedad por no encontrarse en el listado, se deberá obligar por vía judicial a que bridarle las prestaciones al trabajador.

Las enfermedades más frecuentes son aquellas adquiridas a consecuencia de trabajos que requieren de posiciones forzadas y gestos repetitivos tanto en la parte superior e inferior del cuerpo como así también a nivel de la columna, entre otras.
  • Lumbalgias
  • Cervicalgias
  • Pérdida de audición (Hipoacusia)
  • Patologías de hombros (tendinitis)
  • Várices
  • Patologías de codo (epicondilitis)
  • Patologías a nivel de manos (Síndrome de túnel carpiano)
  • Disfonías por sobrecarga de uso de la voz

Si tu empleador no quiere hacer la denuncia a la ART del accidente o de tu enfermedad profesional, lo podes hacer vos, o tu abogado.

Ante el rechazo del accidente o de la enfermedad se puede iniciar un reclamo ante la Justicia del Trabajo, tendiente a que se reconozca el carácter laboral de la patología y se te abone la indemnización que te corresponda.

Dentro de los 5 días de alta médica se puede iniciar un proceso rápido para obligar a la ART que no te interrumpan las prestaciones. Es preciso que te presentes en la Comisión Médica de tu jurisdicción con un abogado de tu confianza.
Otra opción es recurrir a la Justicia y solicitar que se obligue a la ART a otorgar las prestaciones médico-asistenciales que correspondan.

En primer lugar, hay que tener en claro que es una práctica común que las ART intenten desligarse de su responsabilidad invocando que se trata de una enfermedad inculpable (quieren significar con ello que es ajena al trabajo) o preexistente (que la enfermedad la tenés de antes de iniciar el trabajo), aun cuando nada hubiere surgido de tus exámenes de ingreso.
Si tu ART te rechazó un siniestro consultanos, podemos ayudarte.

Siempre es aconsejable recurrir a un abogado especialista en Riesgos del Trabajo.
Las estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo demuestran que solo un ínfimo porcentaje de casos las ART proceden a abonar las indemnizaciones sin haber mediado algún reclamo formal, y de esos pocos casos en los cuales pagan motu proprio, el porcentaje de incapacidad que se le reconoce es mucho menor al que realmente padece el trabajador.
Antes de cobrar cualquier suma de dinero de la ART consulta a un abogado para asesorarte sobre lo que más te conviene en tu caso, porque el cobro de una suma puede implicar que quedes atrapado en una opción que no sea la que sea la más te conviene para vos.

No debería traerte ninguna consecuencia perjudicial en ningún caso. Al contrario, cuando la ART acepta tu denuncia tu empleador se beneficia porque tus sueldos son cubiertos por la ART todo lo que dure el tratamiento.

Tenés un plazo legal para reclamar de dos años, contados desde que tenés conocimiento de la enfermedad o de la incapacidad.

Existen dos situaciones
Si tu empleador tiene otros empleados registrados y está afiliado a una ART, tenés la posibilidad de reclamarle a dicha Aseguradora, aunque no estés en blanco.
En cambio, si tu empleador además de no registrarte no tiene ninguna ART, entonces el reclamo por las prestaciones que debió cubrir la Aseguradora lo tiene que afrontar el mismo.

A diferencia de lo que sucede con los accidentes de tránsito, en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales la propia Ley de Riesgos del Trabajo (N° 24.557) establece una fórmula para calcularlo que variará según cada caso en particular.
En primer lugar, aclarar que no existe un valor “por punto” que sea aplicable a todos los casos, sino que la indemnización dependerá de tres variables diferentes:
1) PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: A mayor incapacidad, mayor será la indemnización.
2) EDAD DEL TRABAJADOR: Cuanto más joven sea la persona accidentada, mayor será la indemnización, toda vez que lo que se indemniza es la pérdida de la capacidad para trabajar y claramente no es lo mismo incapacitarse a los 18 años (con toda una vida laboral por delante) que a los 60 o 65 años, cuando se está a punto de alcanzar la edad jubilatoria.
3) PROMEDIO DE SUELDO: A los fines del cálculo, se realiza un promedio de remuneración que la Ley denomina Ingreso Base Mensual, que está compuesto por toda la remuneración percibida por el trabajador durante el año anterior al accidente o a la primer manifestación invalidante. A la vez, esos salarios mensuales se actualizarán mes a mes conforme la variación del índice RIPTE.
Atento a esto, puede ocurrir que dos personas de la misma edad, que hayan tenido la misma patología o lesión (hernia de disco, por ejemplo) cobren distintas indemnizaciones, ya que si bien puede que coincida el porcentaje de incapacidad y la edad al momento del accidente, varíe el salario que percibieron durante el año anterior, hecho que hará variar considerablemente la indemnización a percibir. Amén que explicamos que no existe un valor establecido por punto de incapacidad que se aplique por igual, existe sin embargo, un piso mínimo que se va actualizando semestralmente que garantiza que cada trabajador perciba como mínimo, determinado valor por punto de incapacidad. Puntualmente, para el período comprendido entre el 01/09/2019 al 29/02/2019, la indemnización conforme artículo 14, inciso 2, apartado a) y b) de la Ley N°24557, no podrá ser inferior a lo que resulte de multiplicar la suma de $2.482.061 por el porcentaje de incapacidad.
Por último, variará también la indemnización de acuerdo si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional o, por el contrario, de un accidente in itinere. En los primeros, se le deberá adicionar a la fórmula explicada un 20% adicional que establece el Art. 3 de la Ley 26.773.
Por ello, atento el gran entramado normativo y la constante dinámica de las normas que regulan esta materia, resulta fundamental para lograr cobrar indemnizaciones acordes, contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

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