Somos un estudio jurídico especializado en Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que representa a trabajadores que han sido víctima o que han sufrido de este tipo de infortunios.
Trabajamos con un equipo interdisciplinario compuesto por Médicos Legistas especializados en Riesgos del Trabajo, entre otros profesionales, que acompañan, asisten y defienden a nuestros clientes en las diferentes juntas médicas a las que deben asistir, garantizando que a cada Trabajador se le otorgue el porcentaje de incapacidad que padece, evitando así abusos de las ART.
Nuestra labor consiste en asesorar a los trabajadores respecto de las eventuales patologías que pudiesen padecer, su relación con las tareas desarrolladas en sus labores diarios, como así la gestión del cobro de las indemnizaciones que les corresponden percibir como consecuencia de su padecimiento.
La oportuna intervención de un Abogado especialista en ART garantiza el efectivo goce de los Derechos que la Legislación Laboral Argentina le garantiza a los Trabajadores, habida cuenta que la práctica demuestra que la causa más frecuente de litigios está relacionada al rechazo de contingencias que legalmente deben ser reconocidas por las aseguradoras pero que sin la intervención de un Abogado defensor son rechazadas sistemáticamente por estas compañías, como así también el pago de indemnizaciones extremadamente inferiores a las que realmente le corresponden percibir a los trabajadores.
Si tiene alguna duda o inquietud, no dude en contactarnos y asesorarse de manera totalmente gratuita.
Patologías a nivel de la columna lumbar y cervical que se generan a consecuencia de la realización de esfuerzo físico o al levantar y/o mover objetos pesados en el puesto de trabajo. Entre las enfermedades más comunes de ésta categoría encontramos a las Lumbalgias, Cervicalgias, Cervicobraquialgias, Lumbociatalgias, protrusiones discales, hernias de disco, etc.
Se reconoce también como enfermedad profesional la pérdida de audición inducida por ruidos en el ambiente laboral, tal como sucede con empleados de empresas metalúrgicas y/o empresas en donde se utilicen herramientas neumáticas o que generen ruidos elevados.
Generalmente se manifiesta al observar que se escucha el televisor en un volumen alto, o cuando se le pide a la otra persona que le repita varias veces lo que acaba de decir, o cuando cuesta seguir el hilo de las conversaciones.
No hace falta que la pérdida de audición sea total para que dé derecho a percibir una indemnización. Si sospecha que padece de pérdida de audición, consúltenos.
Son aquellas que suelen generarse como consecuencia de la realización de trabajos que requieren movimientos constante de hombros, codos y muñecas, como por ejemplo sucede con empleados de tornerías, metalúrgicas, mecánicos, etc. Las más comunes dentro de ésta categoría son las Tendinitis del manguito rotador, lesiones en tendón supra e infraespinoso, epicondilitis, y los atrapamiento de nervio cubital. También podemos comprender dentro de éste grupo el Síndrome de túnel carpiano, enfermedad que se genera por movimientos repetitivos de manos, y que se manifiesta con adormecimiento de dedos, pérdida de fuerza, calambres, etc.
La propia ley reconoce como enfermedad profesional a las várices para aquellos trabajadores cuyo tipo de tareas le requieran permanecer de pie o con poca movilidad durante períodos prolongados.
Cualquier lesión derivada de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, o fuera de él pero cumpliendo tareas para el empleador o en el trayecto de su casa hacia el trabajo o viceversa deben ser reconocidos por la ART como accidentes de trabajo.
Toda lesión que se genere en el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo, incluso aquellas generadas por un asalto y/o riña callejera, corresponde que sea reconocido como accidente in itinere, dando lugar a que el trabajador perciba no solamente la atención médica sino también el pago de la indemnización que eventualmente el hecho le haya generado.
9 de Julio 1953
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