Derecho de Familia

Divorcio Express, Cuotas alimentarias, Régimen de Visitas, Uniones Convivenciales

Como especialistas en Derecho de Familia, brindamos a nuestros clientes el más personalizado asesoramiento. De acuerdo a las particularidades del caso y las necesidades del cliente, se evalúa la estrategia a seguir, teniendo como meta la resolución pronta y efectiva de todos los problemas y conflictos que se suscitan a diario y por los cuales nuestros clientes nos contratan.

En tal sentido, brindamos representación tanto judicial como extrajudicial en los siguientes asuntos:

  • Divorcios
  • Juicios de Alimentos
  • Convenciones Matrimoniales
  • División de Bienes (sociedad conyugal y condominio)
  • Responsabilidad Parental
  • Uniones Convivenciales
  • Impedimento de Contacto
  • Filiación, Reconocimiento de hijo
  • Impugnación de paternidad
  • Declaración de incapacidad
  • Adopciones

Preguntas Frecuentes

La obligación alimentaria comprende los gastos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Los alimentos pueden ser brindados en dinero o en especie, dependiendo de las particularidades de cada caso.

La ley no regula de manera expresa ni montos ni porcentajes de ingresos del padre no conviviente, pero para que una cuota alimentaria pueda ser considerada “justa” debería ser proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. Lo que se tiende es que el hijo pueda gozar del mismo nivel de vida del que goza el alimentante.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

La obligación subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. En su caso, pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive.

Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos, es decir, puede ser unilateral o compartido.

El cuidado personal compartido, a su vez, puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores. En cambio, en el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, es decir, está a cargo físicamente del menor de edad, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. su cuidado. Dicha distribución también dependerá de las particularidades del caso, pudiendo convenirse o acordarse entre los progenitores, o bien, en caso de desacuerdo, ser establecida por el juez.

Según el art. 652 CCyC, en el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo, manteniendo la comunicación y contacto con su hijo, en las circunstancias y particularidades que se fije judicialmente. Este contacto y comunicación significa garantizar el derecho deber, tanto del hijo como de los padres.

Tal como hemos señalado, el cuidado personal debe ser unipersonal, en casos excepcionales, pues se privilegia el cuidado personal compartido (en particular, bajo la modalidad indistinta). En cuyo caso, se establecen algunas reglas que debe observar el juzgador, para atribuir a uno u otro progenitor. El art. 653 CCyC, en su primera parte, preceptúa: 'En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho de mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo'.

El art. 654 CCyC establece expresamente que: “Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo'. Sin perjuicio del cuidado personal por parte de uno de los progenitores, éste deberá informar al otro progenitor sobre cuestiones de educación, salud y otras cuestiones. El deber de información constituye también una forma de acentuar que ambos progenitores deben seguir manteniendo su rol de padres, más allá de que uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo.

Una de las cuestiones novedosas que introduce el nuevo Código Civil y Comercial, es que los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad respecto de sus hijos. Se enumeran algunas cuestiones que pueden contener, sin dejar de señalar que otras cuestiones no enumeradas pueden integrar dicho plan de parentalidad. Dado el carácter del mismo y las cuestiones que involucra, dicho plan de parentalidad puede ser modificado si se modifican las situaciones de hecho allí contempladas. En la hipótesis de que los progenitores no hubieren acordado un plan de parentalidad. se establece que si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. El art. 655 CCyC regula que: “Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación'.

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