A raíz de la falta de turnos en Consulados a los fines de la obtención de Ciudadanía por vía administrativa y, en función que ser Italiano es un Derecho reconocido por Tratados Internacionales, la Ley Italiana otorga la posibilidad de tramitar tu Ciudadanía por vía Judicial, SIN NECESIDAD DE VIAJAR.
Nuestro Estudio Jurídico ofrece dentro de nuestros servicios, no solo el armado de carpetas, sino también el trámite de Juicio de Ciudadanía en Italia. Esto es posible gracias a que nos encontramos asociados a Estudios Jurídicos con sede en la Ciudad de Roma, trabajando de manera conjunta no solo para la recopilación de actas y demás documentación sino también para el trámite judicial a realizar en aquel país.
Contamos también con el servicio de armado de carpeta, consistente en pedido de partidas en Italia y en Argentina, traducción de documentos, Apostillados, certificados y demás requisitos necesarios para la realización del trámite, tanto consular como por vía judicial.
A grandes rasgos LO FUNDAMENTAL es tener un ascendiente que haya nacido en Italia. Los documentos que vas a son todas las actas de nacimiento, matrimonio (en caso de que la persona se haya casado) y defunción (en caso de que la persona haya fallecido) desde tu AVO hasta vos. Además necesitas el Certificado de NO naturalización de tu AVO.
Uno de los principales beneficios de obtener la ciudadanía italiana es la libertad para vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Esto implica que ya no estarás limitado a los 90 días de estancia, sino que podrás permanecer el tiempo que desees.
Además, disfrutarás de un proceso mucho más sencillo para ingresar a Estados Unidos, ya que no necesitarás una visa, simplemente deberás completar un formulario en línea llamado ESTA. Asimismo, existen países que ofrecen estadías más prolongadas, costos de visas más económicos y otros tipos de beneficios especiales para los ciudadanos italianos.
Esta es una de las preguntas más comunes relacionadas con la ciudadanía italiana. Sin embargo, puedes estar tranquilo, ya que no existe ningún límite generacional. Esto significa que puedes rastrear tu ascendencia hasta tu bisabuelo, tatarabuelo, y así sucesivamente. Lo fundamental es que tu AVO (Antenato Vostro, es decir, tu ancestro italiano) no se haya naturalizado como argentino, o en caso de haberlo hecho, que haya ocurrido después de haber tenido a su hijo, quien forma parte de tu línea de descendencia.
En caso de que la naturalización haya ocurrido antes del 5 de febrero de 1992, esto puede impedir la transmisión de la ciudadanía a los hijos nacidos después de dicha naturalización. Por ejemplo, si tu abuelo se naturalizó como argentino después del nacimiento de tu padre, la ciudadanía se transmitió a tu padre. Sin embargo, si tu abuelo se naturalizó antes del nacimiento de tu padre, no pudo transmitirle la ciudadanía italiana.
El único documento, que te da la certeza si se naturalizó y cuándo, es el «Certificado de no Naturalización» del AVO, emitido por la CNE. Este trámite también forma parte del servicio que brindamos a nuestros clientes.
Necesitás presentar el Certificado de Ciudadano Argentino. Allí tienen que figurar la fecha de enrolamiento y la fecha de “concesión” o “juramento». Si cuando pedís este certificado faltan datos en ese caso vas a tener que pedir la correspondiente SENTENCIA. La cual vas a solictar en el juzgado correspondiente.
SI. Tanto tus hijos como cualquier otra persona que sea descendiente del AVO italiano pueden sumarse al trámite, tales como primos, tíos, sobrinos, hijos, etc.
Si ya presentamos toda nuestra documentación en algún consulado Italiano en Argentina y decidimos iniciar un nuevo proceso en Italia, es necesario que si o si demos de baja nuestro proceso en el consulado. Simplemente tenés que comunicarte con el consulado e informar que querés la baja del proceso porque lo vas a iniciar en Italia.
9 de Julio 1953
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